
Quiebra tus Deudas realiza defensas para protegerte del embargo e impedir que te quiten tus bienes. Sólo tienes 4 días para defenderte. La defensa puede fundarse en lo siguiente:
- Incompetencia del tribunal; la demanda ingresa en un tribunal que no corresponde.
- Falta de capacidad del demandante: el demandante no tiene un poder válido para representar a la empresa acreedora demandante.
- La litis pendencia: ya existe un juicio por la misma deuda.
- La ineptitud del libelo: la demanda está mal redactada y por lo tanto debe ajustarse para poder ejercer la defensa.
- El beneficio de excusión: En caso de ser fiador o aval, se puede exigir que primero se dirijan contra el deudor principal.
- La falsedad del título: el cheque, letra de cambio o pagaré está adulterado y no es auténtico.
- El título no cumple con todos los requisitos legales: el cheque, la letra de cambio o el pagaré no es actualmente exigible o está prescrito o el monto de la deuda que se cobra es indeterminado.
- El pago de la deuda.
- El perdón de la deuda que luego se desconoce.
- La concesión de esperas o prórroga de plazo: la empresa acreedora dio más plazo de pago y ahora lo desconoce.
- La transacción: se había llegado a un acuerdo o se repactó la deuda con la empresa demandante y ahora lo desconocen.
- La prescripción de la deuda: ha pasado mucho tiempo y la empresa acreedora no puede exigir el pago de la deuda (pueden ser 1, 3 o 5 años)
- La cosa juzgada: ya existió una sentencia que declaró que no se debía lo demandado.
Como puedes apreciar existen diversos tipos de descargos y tu tienes derecho a defenderte!